Qué operaciones están exentas de IVA

Las operaciones exentas de IVA en España son aquellas que, por disposición legal, no están sujetas al impuesto, aunque sí deben ser registradas contablemente. No se aplica el tipo impositivo ni se puede deducir el IVA soportado en su adquisición, salvo excepciones específicas.

Entre las principales operaciones exentas de IVA se encuentran:

  • Operaciones relacionadas con la sanidad: prestaciones sanitarias realizadas por profesionales colegiados (médicos, enfermeros, psicólogos clínicos, etc.), centros hospitalarios y clínicas privadas, siempre que estén autorizadas por las administraciones públicas. También incluye servicios de farmacia cuando se entregan medicamentos con receta médica.
  • Servicios educativos: enseñanza oficial (desde primaria hasta universidad), formación profesional reglada y actividades docentes impartidas por centros autorizados, siempre que no tengan carácter lucrativo. No incluye clases particulares o formación privada orientada al mercado si se imparte con ánimo de lucro.
  • Operaciones financieras y de seguros: préstamos, depósitos, transferencias, emisión de valores, servicios de intermediación financiera, seguros (incluidos los de vida), reaseguro y operaciones de capitalización.
  • Alquiler de viviendas usadas: la cesión en arrendamiento de viviendas destinadas a uso habitual del inquilino está exenta, salvo que el arrendador sea una empresa que actúe como tal habitualmente (en cuyo caso se aplica IVA). No incluye locales comerciales ni viviendas turísticas.
  • Transmisiones de bienes inmuebles en determinados casos: la transmisión de edificios o terrenos por personas físicas no empresarias, siempre que no sean operaciones habituales. Las empresas que vendan viviendas nuevas sí están sujetas al IVA (tipo reducido del 10%).
  • Operaciones culturales y deportivas: entradas a espectáculos artísticos, teatrales, musicales o cinematográficos; entrada a museos, bibliotecas públicas y centros patrimoniales. También las cuotas de asociación en clubes deportivos no lucrativos.
  • Servicios sociales y de asistencia: atención a personas mayores, discapacitadas o dependientes por entidades sin ánimo de lucro; servicios de ayuda a domicilio prestados por organizaciones benéficas reconocidas.
  • Operaciones con bienes usados, antigüedades y objetos de colección: cuando se realicen por comerciantes que actúan bajo el régimen especial del margen de beneficio (no exención total, pero no se aplica IVA sobre el precio total).
  • Transmisiones de empresas o establecimientos empresariales en su conjunto: siempre que se transmita un patrimonio organizado con medios propios para desarrollar una actividad económica.
  • Operaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro: donativos, cuotas de socios y actividades propias de su objeto social, cuando no tengan carácter comercial ni estén dirigidas al mercado general (ej. asociaciones culturales, religiosas o deportivas).
  • Exportaciones e intracomunitarias: las entregas de bienes a países fuera de la UE y las prestaciones de servicios a destinatarios en otros Estados miembros con identificación fiscal (VAT) son exentas con derecho a deducción.

Importante: La exención no implica que se pueda deducir el IVA soportado en los gastos relacionados, salvo que la ley lo permita expresamente. En muchos casos, las empresas que realizan operaciones exentas deben asumir ese IVA como coste.

Siempre debe mantenerse documentación justificativa (facturas, contratos o certificados) para acreditar la condición de exención y evitar riesgos fiscales ante Hacienda.

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