Qué obligaciones fiscales tiene una SL recién creada
Una sociedad limitada (SL) recién creada en España debe cumplir con las siguientes obligaciones fiscales desde su constitución:
- Alta en Hacienda (AEAT): Debe darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037) dentro del mes siguiente a la constitución. En este trámite se declara la actividad económica, el régimen tributario y los impuestos aplicables.
- Código de Identificación Fiscal (CIF): La SL obtiene automáticamente su CIF al inscribirse en el Registro Mercantil, pero debe usarlo en todos los documentos fiscales y contables.
- Impuesto sobre Sociedades: Debe presentar la declaración del impuesto (modelo 200) anualmente, así como los pagos fraccionados trimestrales (modelos 202), salvo que esté exenta por ser nueva. Las nuevas sociedades están exentas de pagar fraccionados durante el primer ejercicio si su base imponible no supera los 1 millón de euros.
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Si realiza operaciones gravadas, debe darse de alta en el régimen general del IVA (modelo 036/037) y presentar las declaraciones trimestrales (modelo 303) y la anual (modelo 390). También debe emitir facturas con los datos fiscales exigidos.
- Retenciones e ingresos a cuenta: Si paga rendimientos de actividades económicas, salarios o alquileres, debe retener el impuesto correspondiente y presentar las declaraciones mensuales o trimestrales (modelos 111, 190, etc.).
- Libros contables obligatorios: Debe llevar el libro diario, el libro de inventarios y cuentas anuales, y registrar todas las operaciones según la normativa mercantil y fiscal. Estos libros deben estar legalizados en el Registro Mercantil.
- Declaración informativa de operaciones con terceros (modelo 347): Si en el ejercicio ha realizado operaciones con un mismo tercero por importes superiores a 3.005,06 €, debe presentar esta declaración anual (hasta 2023; desde 2024 se sustituye por la nueva obligación de facturación electrónica en tiempo real).
- Facturación electrónica: Desde el 1 de enero de 2025, todas las empresas deben emitir facturas en formato electrónico y enviarlas a la AEAT mediante el sistema SII (Sistema Inmediato de Información) si su volumen de operaciones supera los 8 millones de euros anuales. Las demás sociedades deberán adaptarse progresivamente según calendario establecido por Hacienda.
- Comunicación de datos de socios y administradores: Debe informar a la AEAT sobre cambios en la estructura societaria (nuevos socios, cambios en administradores) mediante el modelo 036/037.
- Cuenta bancaria empresarial: Es obligatorio tener una cuenta corriente a nombre de la sociedad, separada de las cuentas personales de los socios, para cumplir con la trazabilidad y transparencia fiscal.
No cumplir con estas obligaciones puede generar sanciones económicas, intereses de demora o incluso la pérdida de beneficios fiscales. Se recomienda contratar a un contable especializado en sociedades para gestionar el cumplimiento tributario desde el inicio.
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