Qué gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades

En el Impuesto sobre Sociedades, los gastos deducibles son aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), especialmente en su artículo 10 y siguientes. Son deducibles si están relacionados directamente con la actividad económica de la empresa, están debidamente justificados y se han contabilizado conforme a las normas contables vigentes.

Gastos deducibles principales:

  • Gastos de personal: salarios, complementos salariales, cotizaciones a la Seguridad Social, indemnizaciones por despido (si son legalmente exigibles), formación profesional del personal, y gastos de seguridad social del empresario si es administrador retribuido.
  • Gastos de explotación: alquileres de locales, suministros (luz, agua, gas, internet), mantenimiento y reparaciones ordinarias, seguros relacionados con la actividad, servicios profesionales (contables, jurídicos, consultoría), publicidad y promoción.
  • Amortizaciones: de inmovilizado material e intangible (maquinaria, vehículos, software, patentes, marcas) según los coeficientes legales o los reales si se justifican técnicamente. La amortización debe ajustarse a las tablas oficiales del Ministerio de Hacienda.
  • Intereses financieros: siempre que no superen el límite del 30% del EBITDA (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización), con excepciones para pequeñas empresas o sectores específicos. Los intereses moratorios también son deducibles si derivan de obligaciones comerciales.
  • Pérdidas por deterioro: de existencias, créditos comerciales (deudas incobrables) y activos financieros, siempre que se acredite su imposibilidad de recuperación y se hayan contabilizado conforme a las normas contables.
  • Gastos de investigación y desarrollo (I+D): deducibles al 100% o con bonificaciones adicionales si cumplen los requisitos del régimen especial de I+D+i. Se requiere registro previo en el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Contribuciones a fondos de pensiones empresariales: hasta un límite del 30% de la retribución total del personal o 8.000 € por trabajador y año, lo que menos resulte.
  • Donativos a entidades sin ánimo de lucro: deducibles hasta el 10% del resultado anterior al impuesto (con límites específicos para ONGs declaradas de utilidad pública).
  • Gastos por pérdidas en participaciones: si se han mantenido durante al menos un año y cumplen con los requisitos de la normativa de participación.

Gastos no deducibles (ejemplos):

  • Multas, sanciones o recargos por Hacienda.
  • Gastos personales del socio o administrador sin relación con la actividad.
  • Intereses sobre deudas con socios que superen el 30% del EBITDA y no cumplan con las normas de capitalización.
  • Amortizaciones que excedan los límites legales establecidos en tablas oficiales.
  • Donativos a partidos políticos o entidades sin reconocimiento como ONG de utilidad pública.

Importante: Todos los gastos deben estar justificados con documentación adecuada (facturas, contratos, recibos) y registrados en la contabilidad conforme al Plan General Contable. Hacienda puede exigir la acreditación de su real existencia y vinculación con la actividad empresarial.

No se deducen gastos que no tengan carácter económico o comercial, ni aquellos cuya finalidad sea eludir tributos.

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