Qué gastos puede deducirse un autónomo
Un autónomo en España puede deducir los gastos directamente relacionados con su actividad profesional, siempre que estén debidamente justificados y registrados en la contabilidad. Estos gastos se restan de los ingresos para calcular la base imponible del IRPF. A continuación, los principales gastos deducibles:
- Gastos de oficina: alquiler, comunidad de propietarios, luz, agua, gas, internet y teléfono fijo, siempre que se pueda acreditar el porcentaje de uso profesional (por ejemplo, si trabaja desde casa, puede deducir una parte proporcional según metros cuadrados o horas).
- Material de oficina: papel, tinta, ordenadores, impresoras, móviles profesionales, software, etc.
- Transporte y desplazamientos: gastos de combustible, peajes, aparcamiento y mantenimiento del vehículo cuando se use para la actividad profesional. Se puede optar por el kilometraje real o por la estimación objetiva (módulos), pero no ambos.
- Formación y cursos: matrículas, libros, manuales y otros gastos relacionados con la actualización profesional vinculada a su actividad.
- Seguros profesionales: seguros de responsabilidad civil, seguro de vida vinculado al negocio, seguro de accidentes laborales, etc. No se deducen los seguros personales no relacionados con la actividad.
- Servicios profesionales: honorarios de contables, abogados, asesorías tributarias o gestorías.
- Publicidad y marketing: gastos en páginas web, redes sociales, cartelería, folletos, anuncios, etc.
- Suministros y consumibles: materiales necesarios para prestar el servicio o vender productos (por ejemplo, telas para un costurero, ingredientes para un chef, etc.).
- Gastos de representación: comidas con clientes o proveedores, siempre que se justifiquen adecuadamente y no excedan los límites establecidos por Hacienda (máximo 91 €/día en España y 174 €/día si el desplazamiento es al extranjero).
- Cuotas a la Seguridad Social: el 100 % de las cuotas a la Seguridad Social por cuenta propia son deducibles, incluyendo las extraordinarias por cese de actividad o por cotización complementaria.
- Intereses de préstamos: siempre que el préstamo haya sido contratado para financiar activos necesarios para la actividad (por ejemplo, compra de vehículo, local, maquinaria).
- Amortizaciones: desgaste de bienes de inversión con vida útil superior a un año (muebles, equipos informáticos, vehículos), aplicando los porcentajes legales establecidos.
- Gastos de contabilidad y software tributario: programas para emitir facturas, llevar la contabilidad o cumplir con obligaciones fiscales.
Importante:
- Todos los gastos deben estar justificados con factura a nombre del autónomo, con su NIF y datos completos.
- No se pueden deducir gastos personales (comida diaria, ropa, vacaciones, etc.).
- Si el autónomo trabaja desde casa, debe llevar un registro claro del uso profesional (horas, metros cuadrados) para aplicar la proporción correcta.
- Los gastos deben estar relacionados con la actividad declarada en Hacienda y no pueden ser excesivos ni arbitrarios.
Si se usa el régimen de estimación directa normal, se debe llevar contabilidad ordenada. Si se está en estimación objetiva (módulos), las deducciones son limitadas y ya están incluidas en los coeficientes del sistema.
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