Qué gastos NO son deducibles en Sociedades

En las sociedades españolas, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), no son deducibles los siguientes gastos:

  • Multas y sanciones administrativas o penales, incluidas las impuestas por Hacienda, Seguridad Social u otras autoridades públicas.
  • Intereses moratorios derivados de pagos tardíos a Hacienda o a la Seguridad Social.
  • Gastos relacionados con actividades ilícitas o que violen el ordenamiento jurídico.
  • Donaciones y cuotas de asociación sin finalidad lucrativa, salvo en los supuestos expresamente permitidos por ley (por ejemplo, patrocinios culturales bajo ciertas condiciones).
  • Gastos personales del socio o administrador que no tengan relación directa con la actividad empresarial (como gastos de vivienda personal, vestuario, ocio, etc.).
  • Amortizaciones sobre activos no utilizados en la actividad económica o cuyo uso sea exclusivamente privado.
  • Gastos por pérdidas de capital derivadas de inversiones en empresas del mismo grupo cuando se trate de participaciones inferiores al 5% y no cumplan los requisitos para el régimen de consolidación fiscal.
  • Intereses sobre préstamos destinados a financiar la adquisición de acciones propias o a recapitalizar la sociedad.
  • Gastos por depreciaciones no justificadas económicamente, como las que superan los límites legales establecidos en la LIS (por ejemplo, amortizaciones lineales máximas según tablas oficiales).
  • Gastos de representación que excedan del 1% de la cifra de negocios neto, salvo que se acredite su naturaleza estrictamente profesional y estén debidamente justificados.
  • Cuotas sindicales o de asociaciones empresariales, si no están vinculadas directamente al ejercicio de la actividad económica.
  • Gastos por pérdidas por impago de clientes cuando no se cumplan los requisitos legales para su deducción (por ejemplo, falta de vía judicial o concursal, o no haber transcurrido el plazo legal).
  • Gastos derivados de operaciones con partes vinculadas que no cumplan el principio de precio de transferencia (es decir, que no se realicen a precios de mercado).
  • Intereses de financiación excesivos, cuando superen el límite del 30% del EBITDA (excepto en casos específicos de excepción).

Todos estos gastos deben ser excluidos de la base imponible y no pueden reducir el resultado contable para efectos fiscales. La deducibilidad siempre requiere justificación documental, relación directa con la actividad económica y cumplimiento de los límites legales establecidos en la LIS.

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