Qué es la prorrata del IVA y cuándo se aplica
La prorrata del IVA es un mecanismo que permite calcular la parte proporcional del IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se destinan tanto a actividades gravadas como a actividades exentas o no sujetas. Su finalidad es evitar que el autónomo o la empresa deduzca íntegramente el IVA cuando parte de sus gastos no generan derecho a deducción.
Se aplica cuando un contribuyente realiza actividades tanto gravadas como exentas (por ejemplo, venta de bienes sujetos al IVA y prestación de servicios exentos como la enseñanza o la sanidad privada), o cuando tiene actividades dentro y fuera del ámbito de aplicación del IVA (como operaciones no sujetas en el territorio de aplicación del impuesto).
¿Cuándo se aplica?
- Cuando el contribuyente realiza operaciones con derecho a deducción (gravadas) y operaciones sin derecho a deducción (exentas o no sujetas).
- En el caso de personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades mixtas, como un profesional autónomo que presta servicios gravados y también realiza actividades exentas.
- Al inicio de la actividad, si se prevé que habrá operaciones con y sin derecho a deducción.
- En casos de cambio en la naturaleza de las actividades durante el año (por ejemplo, si se empieza a realizar una actividad exenta).
¿Cómo se calcula?
La prorrata se determina como la relación entre:
> Importe total de operaciones con derecho a deducción / Importe total de todas las operaciones (gravadas + exentas)
El resultado se expresa en porcentaje y se aplica sobre el IVA soportado en las adquisiciones generales. Por ejemplo, si el 70% de la facturación es gravada, solo se podrá deducir el 70% del IVA soportado.
Reglas especiales:
- La prorrata se calcula anualmente, pero puede aplicarse de forma provisional mensual o trimestral.
- Si la prorrata anual difiere en más del 2% respecto a la provisional, se realiza una regularización al final del año.
- Existen prorratas especiales para ciertos sectores (como el inmobiliario) y para empresas con actividades muy diversas.
No se aplica si todas las operaciones son gravadas o si solo se realizan operaciones exentas sin derecho a deducción.
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