Qué es el modelo 720 de bienes en el extranjero

El modelo 720 es un formulario que deben presentar los residentes fiscales en España cuando poseen bienes o derechos situados en el extranjero cuyo valor total supera los 50.000 euros por cada categoría, según lo establecido en la normativa tributaria española.

Se trata de una declaración informativa, no tributaria: su finalidad es dar a conocer a Hacienda (AEAT) la existencia de activos fuera del territorio español, con el fin de prevenir el fraude fiscal y la evasión de impuestos. No se paga ningún impuesto por presentarla, pero sí pueden aplicarse sanciones graves por no hacerlo o por hacerlo de forma incorrecta.

¿Qué bienes y derechos deben declararse?

Deben incluirse los siguientes grupos, siempre que superen el umbral de 50.000 euros cada uno:

  • Cuentas bancarias en entidades financieras del extranjero (saldos al 31 de diciembre o cuando se cierren).
  • Valores mobiliarios, depósitos y seguros con entidades no residentes.
  • Bienes inmuebles (viviendas, terrenos, locales comerciales, etc.) situados en el extranjero.

¿Quién debe presentarlo?

  • Personas físicas residentes fiscales en España.
  • Entidades no residentes con establecimiento permanente en España.
  • Sucesiones indivisas y comunidades de bienes que sean residentes en España.

Plazo de presentación

Cada año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, respecto a la situación al 31 de diciembre del año anterior. Si cae fin de semana o festivo, se prorroga hasta el siguiente día hábil.

Sanciones por no presentar

  • Multas de hasta 5.000 euros por cada dato no declarado, con un mínimo de 10.000 euros por declaración incompleta o errónea.
  • Pueden aplicarse sanciones adicionales si se detecta ocultación intencionada de patrimonio.
  • La AEAT puede exigir la presentación de documentos justificativos y, en caso de incumplimiento reiterado, imponer penalizaciones más severas.

Importante

La declaración debe hacerse por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la AEAT. No se aceptan presentaciones en papel ni por otros medios.

No olvides que incluso si los bienes están en nombre de un cónyuge, hijo o tercero, pero tú eres el titular real (por ejemplo, por uso o dominio), también debes declararlos si cumplen los requisitos.

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