Qué es el modelo 347 de operaciones con terceros

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en España que hayan realizado operaciones con terceros (empresas o particulares) cuyo volumen anual supere los 3.005,06 euros por destinatario.

Se presenta ante la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), generalmente entre enero y febrero del año siguiente al ejercicio fiscal, y tiene como finalidad facilitar el control tributario sobre las operaciones comerciales y económicas realizadas durante el año.

¿Qué operaciones se incluyen?

  • Ventas o prestaciones de servicios a clientes (incluyendo autónomos y empresas).
  • Compras de bienes o servicios a proveedores.
  • Ingresos por intereses, alquileres, subvenciones o rendimientos del capital mobiliario, si superan el umbral.
  • Operaciones con entidades del sector público (si son prestadoras de servicios o suministradoras).

¿Quién debe presentarlo?

  • Autónomos y empresas que hayan realizado operaciones con un mismo tercero por encima de los 3.005,06 € en el ejercicio.
  • Personas jurídicas, incluso si no tienen actividad (si han tenido operaciones superiores al umbral).
  • Se excluyen las operaciones entre cónyuges o con familiares hasta segundo grado por parentesco o afinidad, salvo que sean empresarios o profesionales.

Exenciones

No deben presentarlo:

  • Los autónomos y empresas cuyo volumen de negocios anual no supere los 3.005,06 euros en operaciones con terceros.
  • Las entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividades económicas.
  • Operaciones sujetas a IVA pero con destinatario en el extranjero (no se incluyen en este modelo).

Plazo y forma de presentación

  • Plazo: Entre el 1 y el 31 de febrero del año siguiente al ejercicio declarado.
  • Forma: Exclusivamente por vía electrónica, a través de la página web de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve.

Sanciones

La falta de presentación, presentación tardía o incorrecta puede acarrear sanciones de hasta 20.000 euros, según la gravedad y el volumen de operaciones omitidas.

Es un modelo clave para Hacienda en su labor de lucha contra el fraude fiscal y la evasión, por lo que su cumplimiento es obligatorio si se supera el umbral.

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