Qué es el modelo 347 de operaciones con terceros
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en España que hayan realizado operaciones con terceros (empresas o particulares) cuyo volumen anual supere los 3.005,06 euros por destinatario.
Se presenta ante la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), generalmente entre enero y febrero del año siguiente al ejercicio fiscal, y tiene como finalidad facilitar el control tributario sobre las operaciones comerciales y económicas realizadas durante el año.
¿Qué operaciones se incluyen?
- Ventas o prestaciones de servicios a clientes (incluyendo autónomos y empresas).
- Compras de bienes o servicios a proveedores.
- Ingresos por intereses, alquileres, subvenciones o rendimientos del capital mobiliario, si superan el umbral.
- Operaciones con entidades del sector público (si son prestadoras de servicios o suministradoras).
¿Quién debe presentarlo?
- Autónomos y empresas que hayan realizado operaciones con un mismo tercero por encima de los 3.005,06 € en el ejercicio.
- Personas jurídicas, incluso si no tienen actividad (si han tenido operaciones superiores al umbral).
- Se excluyen las operaciones entre cónyuges o con familiares hasta segundo grado por parentesco o afinidad, salvo que sean empresarios o profesionales.
Exenciones
No deben presentarlo:
- Los autónomos y empresas cuyo volumen de negocios anual no supere los 3.005,06 euros en operaciones con terceros.
- Las entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividades económicas.
- Operaciones sujetas a IVA pero con destinatario en el extranjero (no se incluyen en este modelo).
Plazo y forma de presentación
- Plazo: Entre el 1 y el 31 de febrero del año siguiente al ejercicio declarado.
- Forma: Exclusivamente por vía electrónica, a través de la página web de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve.
Sanciones
La falta de presentación, presentación tardía o incorrecta puede acarrear sanciones de hasta 20.000 euros, según la gravedad y el volumen de operaciones omitidas.
Es un modelo clave para Hacienda en su labor de lucha contra el fraude fiscal y la evasión, por lo que su cumplimiento es obligatorio si se supera el umbral.
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