Qué deducciones hay por donativos en el IRPF

Las deducciones por donativos en el IRPF están reguladas en el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y se aplican bajo los siguientes supuestos:

  • Donaciones a entidades sin ánimo de lucro: Se puede deducir hasta el 25% de la base liquidable general, siempre que se trate de donativos realizados a entidades declaradas de utilidad pública o que cumplan con los requisitos legales (fundaciones, asociaciones, ONGs, etc.).
  • Donaciones a partidos políticos: Se deduce el 20% del importe donado, con un límite del 10% de la base liquidable general. Esta deducción es acumulativa con la anterior, pero no puede superar el 45% combinado entre ambas.
  • Donaciones a entidades de investigación o cultura: Si se destinan a actividades específicas como patrimonio histórico, arte, ciencia o educación superior, se aplica una deducción del 35% sobre el importe donado (hasta un máximo del 10% de la base liquidable general).
  • Donaciones en especie: Se valoran según su precio de mercado en el momento de la entrega. Deben estar debidamente justificadas con documentación oficial (certificado de la entidad receptora, tasación si procede).

Requisitos obligatorios para aplicar la deducción:

  • La donación debe realizarse mediante medio electrónico o bancario, y se debe conservar el justante de pago.
  • La entidad receptora debe estar inscrita en el Registro de Entidades sin Fines Lucrativos del Ministerio de Hacienda o tener declaración de utilidad pública vigente.
  • Se debe obtener un certificado emitido por la entidad beneficiaria, que incluya: importe, fecha, identificación del donante y finalidad de la donación.

Límites importantes:

  • La deducción total por donativos (incluyendo partidos políticos) no puede superar el 45% de la base liquidable general.
  • Si se supera este límite en un ejercicio, el exceso puede aplicarse en los siguientes cuatro años, siempre que no se supere el 25% anual de la nueva base liquidable.

No se deducen donativos a personas físicas, entidades sin personalidad jurídica o instituciones con fines lucrativos.

Hacienda exige rigor documental: sin justante y certificado, no hay deducción.

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