Qué datos obligatorios debe tener una factura en España

Una factura en España debe incluir, de forma obligatoria, los siguientes datos según la normativa tributaria vigente (Ley 58/2003, General Tributaria, y el Real Decreto 1619/2012):

  • Número y serie de la factura: Debe ser único y consecutivo dentro de cada serie. La serie puede ser alfanumérica pero debe mantenerse de forma ininterrumpida durante el ejercicio.
  • Fecha de emisión: El día, mes y año en que se expide la factura.
  • Datos del emisor (facturador):
  • Nombre o razón social completa.
  • NIF (número de identificación fiscal).
  • Domicilio fiscal completo.
  • Datos del destinatario (cliente):
  • Nombre o razón social completa.
  • NIF o, en su caso, número de identificación comunitaria si es un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro de la UE.
  • Domicilio fiscal completo (obligatorio cuando el destinatario sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica).
  • Descripción detallada de las operaciones: Debe especificarse claramente la naturaleza, cantidad y características de los bienes o servicios prestados. No basta con términos genéricos como “servicios” o “productos”.
  • Base imponible: El importe total de la operación antes de aplicar impuestos (IVA e IRPF, si procede).
  • Tipo impositivo aplicable: Porcentaje del IVA correspondiente (0%, 4%, 10% o 21%, según el tipo general o reducido).
  • Cuota de IVA desglosada: El importe del impuesto calculado sobre la base imponible.
  • Importe total de la factura: Suma de la base imponible más las cuotas de IVA y otros tributos aplicables.
  • Fecha o plazo de pago: Si no se paga al contado, debe indicarse el vencimiento o condiciones de pago.
  • Lugar de realización de la operación: Especialmente relevante para operaciones intracomunitarias o fuera del territorio de aplicación del IVA.
  • Identificación del documento: En caso de emisión electrónica, se debe incluir un código de identificación único que garantice su integridad y autenticidad (por ejemplo, firma electrónica avanzada).
  • Referencia al régimen especial aplicable, si procede: Por ejemplo, régimen de recargo de equivalencia, régimen de criterio de caja, etc.

Además, en el caso de facturas emitidas por autónomos o empresas que deban retener IRPF (por ejemplo, servicios profesionales), debe incluirse:

  • La base de retención.
  • El tipo de retención aplicable (generalmente 15% o 7%, según el caso).
  • El importe retenido.

Todas las facturas deben conservarse durante al menos cuatro años, y su emisión debe realizarse en el momento de la entrega de bienes o prestación de servicios, salvo que se aplique un régimen especial como el de criterio de caja.

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