Cuándo puedo solicitar la devolución mensual de IVA

Puedes solicitar la devolución mensual de IVA si eres autónomo o empresa y cumples con alguno de los siguientes supuestos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):

  • Tus operaciones estén sujetas al régimen especial de devolución mensual por volumen de operaciones, es decir, si tu volumen de operaciones en el ejercicio anterior superó los 6 millones de euros (base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios).
  • Eres un empresario o profesional que realiza operaciones con terceros principalmente dentro del ámbito comunitario (intracomunitarias) y tienes obligación de presentar el modelo 349, siempre que tu volumen de operaciones intracomunitarias supere los 50.000 euros anuales.
  • Has solicitado expresamente la devolución mensual por haber sufrido un exceso de IVA soportado respecto al repercutido durante tres meses consecutivos, y Hacienda lo ha autorizado tras comprobar que existe una situación persistente de saldo a favor.

Importante:

  • La solicitud debe presentarse antes del 31 de enero del año en curso, mediante el modelo 036 o 037, indicando la opción de devolución mensual.
  • Una vez autorizada, la devolución se realiza mensualmente a través del modelo 303, siempre que el saldo a favor sea positivo y supere los 5.000 euros (en cuyo caso se abona automáticamente).
  • Si el saldo es inferior a 5.000 euros, Hacienda lo acumula hasta el periodo anual de liquidación (modelo 303 del último mes del ejercicio), salvo que solicites la devolución parcial mensual por exceso de deducción.

No puedes solicitarla si:

  • Eres un autónomo en régimen de estimación objetiva (módulos).
  • Has sido sancionado por infracciones graves en materia tributaria en los últimos 3 años.
  • No has presentado oportunamente las declaraciones o pagos anteriores.

Si cumples los requisitos, solicítalo con tiempo y mantén una buena contabilidad para justificar los saldos a favor.

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