Cuándo estoy obligado a presentar la declaración de la renta
Estás obligado a presentar la declaración de la renta (IRPF) en los siguientes supuestos, según la normativa vigente en España:
- Tienes rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, etc.) y superas los 22.000 € anuales procedentes de un único pagador.
- Si tienes más de un pagador, estás obligado a declarar si la suma de los rendimientos del segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 € anuales y el total de todos tus rendimientos del trabajo excede los 14.000 € (siempre que el primero no supere los 22.000 €).
- Tienes rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) o ganancias patrimoniales (ventas de bienes, acciones, etc.) que superen los 1.600 € anuales.
- Has obtenido rentas del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) superiores a 1.600 € al año, salvo que hayan sido sometidas a retención definitiva y no superen los 1.600 € en total.
- Tienes rendimientos de actividades económicas (empresariales o profesionales) con ingresos brutos superiores a 1.000 € anuales, salvo que estés en el régimen de estimación objetiva (módulos) y no hayas optado por la declaración.
- Has recibido subvenciones, ayudas o prestaciones sujetas a tributación y superan los límites establecidos (por ejemplo, paro, ERTE, etc.).
- Tienes ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles que no estén exentas (como la vivienda habitual) o que no hayan sido reinvertidas.
- Has tenido pérdidas patrimoniales que quieras compensar con ganancias de otros años, y en ese caso debes declarar aunque no tengas obligación por los demás rendimientos.
Además, estás obligado a presentar la declaración si:
- Tu renta global (suma de todos tus rendimientos) supera los 22.000 € anuales, incluso si provienen de un solo pagador.
- Has recibido ayudas públicas por el COVID-19 o ERTE y tu renta total excede los 14.000 € (con más de un pagador).
- Tienes cónyuges con rendimientos del trabajo que superan los 3.000 € anuales cada uno, y optas por la declaración conjunta.
- Has obtenido rendimientos en el extranjero, aunque estén exentos o hayan sido gravados allí (debes declararlos para aplicar la doble imposición).
No estás obligado a presentar si:
- Tus rendimientos son inferiores a los límites mencionados.
- Solo tienes pensiones de jubilación inferiores a 22.000 € y no tienes otros ingresos.
- Has obtenido rentas exentas (como la vivienda habitual vendida tras 3 años de residencia, o indemnizaciones por despido).
Siempre revisa tu predeclaración en la web de la AEAT: si aparece como “obligado”, debes presentarla. Si no apareces, puedes optar por hacerlo voluntariamente para reclamar una devolución.
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