Cuáles son las sanciones por presentar modelos fuera de plazo

Presentar modelos tributarios fuera de plazo en España conlleva sanciones económicas establecidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), según el Título VI de la Ley General Tributaria. Las multas varían según el tipo de modelo, la gravedad del retraso y si se trata de una primera infracción o reincidencia.

Sanciones por presentación fuera de plazo:

  • Multas mínimas:
  • 100 € por cada modelo no presentado o presentado con retraso, en casos simples (por ejemplo, modelos 347, 340, 390, etc.).
  • En algunos casos específicos (como el modelo 347), la sanción puede ascender hasta 2.000 € si se omite información relevante o se presenta con retraso superior a tres meses.
  • Multas por retrasos prolongados:
  • Si la presentación se realiza más de 3 meses después del plazo, la sanción puede aumentar hasta el 10% de la cuota tributaria que debía declararse, con un mínimo de 200 €.
  • En modelos como el modelo 347 (declaración de operaciones con terceros), si se omite la presentación total o se hace tarde y hay más de 50 operaciones no declaradas, la sanción puede llegar a 15.000 €.
  • Sanciones por modelos de IVA:
  • Modelo 303 (IVA trimestral): multa del 5% sobre el importe a ingresar o devolver si se presenta con retraso inferior a tres meses; sube al 10% si supera los tres meses.
  • Si hay deuda tributaria y no se paga junto con la declaración, se aplican intereses de demora (actualmente del 4,75% anual) además de la sanción.
  • Modelos anuales (390, 347, etc.):
  • Modelo 390 (resumen anual de IVA): sanción mínima de 200 €, hasta un máximo de 1.500 € si se presenta con retraso superior a tres meses.
  • Si se omite por completo, la AEAT puede imponer una multa del 10% sobre el importe total de las operaciones no declaradas, con mínimo de 300 €.

Agravantes:

  • Reincidencia en los últimos 2 años: aumento del 50% sobre la cuantía base.
  • Ocultación intencionada o falsedad en datos: sanciones hasta el 150% de lo habitual, con posibilidad de responsabilidad penal.

Atenuantes:

  • Presentación voluntaria dentro de los 5 días siguientes al vencimiento: reducción del 50% en la multa.
  • Corrección espontánea antes de que Hacienda inicie un procedimiento sancionador: puede eximir parcial o totalmente de la sanción.

Importante:

Las sanciones se aplican por modelo y por periodo, no por contribuyente. Es decir, si un autónomo presenta con retraso el 303 del primer trimestre y también el 130 (retenciones), son dos infracciones distintas.

Siempre es más económico regularizar la situación voluntariamente que esperar a una notificación de Hacienda.

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