Cuál es el calendario fiscal trimestral de un autónomo
El calendario fiscal trimestral de un autónomo en España incluye los siguientes plazos para presentar declaraciones y pagar impuestos, según la normativa vigente de Hacienda (AEAT):
- Declaración del IVA (modelo 303):
Se presenta cada trimestre, dentro de los 20 días naturales siguientes al final del periodo.
- Primer trimestre (enero-marzo): hasta el 20 de abril
- Segundo trimestre (abril-junio): hasta el 20 de julio
- Tercer trimestre (julio-septiembre): hasta el 20 de octubre
- Cuarto trimestre (octubre-diciembre): hasta el 30 de enero del año siguiente
- Pago a cuenta del IRPF (modelo 130):
Se presenta y paga cada trimestre, dentro de los 20 días naturales siguientes al final del periodo.
- Primer trimestre (enero-marzo): hasta el 20 de abril
- Segundo trimestre (abril-junio): hasta el 20 de julio
- Tercer trimestre (julio-septiembre): hasta el 20 de octubre
- Cuarto trimestre (octubre-diciembre): hasta el 20 de enero del año siguiente
- Retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111):
Si se pagan retenciones a terceros (por ejemplo, por servicios prestados), se presenta mensualmente o trimestralmente. En caso de presentación trimestral:
- Plazos: hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero (igual que el modelo 303).
- Declaración anual del IVA (modelo 347):
No es trimestral, pero es clave: se presenta entre el 1 y el 31 de febrero del año siguiente si se han realizado operaciones con terceros por encima de 3.005,06 €/año.
- Declaración anual del IRPF (modelo 100):
Se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.
Importante:
- Los autónomos que tributen en el régimen de estimación directa normal o simplificada deben presentar los modelos 303 y 130.
- Si se opta por la liquidación mensual del IVA, los plazos cambian a cada mes (hasta el 20 del siguiente).
- Los pagos se realizan mediante domiciliación bancaria o con tarjeta en la web de la AEAT.
Recomendación: Usa siempre la fecha límite del 20 de cada mes correspondiente, salvo que sea un fin de semana o festivo, en cuyo caso se prorroga al siguiente día hábil.
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