Cuál es el calendario fiscal de una SL
Una Sociedad Limitada (SL) en España debe cumplir con un calendario fiscal anual que incluye obligaciones periódicas y anuales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). A continuación, el calendario fiscal principal:
- 10 de enero: Presentación del modelo 347 (declaración informativa de operaciones con terceros) si se superan los 3.005,06 € en operaciones con un mismo sujeto durante el ejercicio anterior.
- 20 de enero: Pago del impuesto sobre sociedades por cuenta trimestral correspondiente al cuarto trimestre del año anterior (modelo 202), si se ha optado por el pago fraccionado.
- 1 a 30 de abril: Presentación del modelo 200 (declaración anual del Impuesto sobre Sociedades) correspondiente al ejercicio anterior. La fecha exacta depende del mes en que termine el ejercicio social, pero siempre dentro de los 25 días hábiles siguientes al final del período impositivo.
- 15 de abril: Pago del primer trimestre del impuesto sobre sociedades (modelo 202), si se optó por el pago fraccionado.
- 15 de julio: Pago del segundo trimestre del impuesto sobre sociedades (modelo 202).
- 15 de octubre: Pago del tercer trimestre del impuesto sobre sociedades (modelo 202).
- 20 de enero, 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre: Presentación del modelo 347 si se trata de operaciones con personas físicas o entidades no residentes que superen los 3.005,06 € (solo en estos plazos para ciertos casos específicos).
- 1 a 20 de cada mes: Presentación del modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y actividades económicas) si la SL es un agente retenedor (por ejemplo, paga a autónomos o profesionales). Si no realiza retenciones, no se presenta.
- 1 a 30 de cada mes: Presentación del modelo 347 mensual para operaciones con entidades no residentes si superan los 3.005,06 € en el trimestre (solo si aplica).
- 1 a 20 de cada mes: Pago del IVA mediante el modelo 303 (trimestral) o 390 (anual), según régimen de estimación. El modelo 303 se presenta en abril, julio, octubre y enero (del año siguiente). Si la SL está en el régimen de módulos, presenta el modelo 130 trimestralmente.
- Enero: Presentación del modelo 390 (declaración anual del IVA), si se ha optado por el régimen general o estimación directa. Se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio.
- Febrero a marzo: Presentación del modelo 232 (información sobre operaciones con partes vinculadas) si la SL está obligada por volumen de operaciones o patrimonio (superior a 10 millones €).
- Junio: Declaración informativa del modelo 347 para operaciones con personas físicas y entidades no residentes, si se presentan en este periodo según el tipo de operación.
Además:
- El ejercicio social suele ser el año natural (enero-diciembre), pero puede elegirse otro. En ese caso, las fechas se ajustan al cierre del período impositivo.
- Si la SL tiene empleados, debe presentar el modelo 190 de declaraciones anuales de retenciones sobre rendimientos del trabajo (hasta el 31 de enero).
- También debe llevar contabilidad ordenada y presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio.
No olvidar:
- El Impuesto sobre Sociedades se liquida al 25% (o 15% para nuevas empresas durante sus dos primeros ejercicios con beneficio).
- Los pagos fraccionados son obligatorios si el volumen de operaciones supera los 6 millones € en el ejercicio anterior.
Siempre revisar las actualizaciones de la AEAT, ya que pueden modificarse plazos o requisitos por normativa vigente.
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