Cómo se declaran las criptomonedas en el IRPF

Las criptomonedas se declaran en el IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales, según la normativa vigente en España (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus regulaciones). Aquí te explico cómo hacerlo correctamente:

  • Cuando vendes, intercambias o gastas criptomonedas por euros u otras divisas (fiat) o por otros activos digitales, se genera una ganancia o pérdida patrimonial, que debe incluirse en la declaración de la renta bajo el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales” del modelo 100.
  • La base imponible se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta o equivalente en euros) y el valor de adquisición (coste real, incluyendo comisiones). Si no puedes acreditar el coste real, Hacienda puede aplicar un valor estimado.
  • Las operaciones con criptomonedas entre sí (por ejemplo, BTC por ETH) también generan ganancia o pérdida patrimonial, aunque no se haya convertido a euros. Cada intercambio es un hecho imponible.
  • No se tributa por tener criptomonedas en billetera, sino por la operación que las mueve (venta, cambio, pago). El simple almacenamiento no genera obligación fiscal.
  • Las ganancias se integran en la base imponible general si son de corto plazo (menos de un año desde adquisición) o en la base imponible del ahorro si son de largo plazo. Sin embargo, por norma práctica y hasta nueva regulación, Hacienda las trata como ganancias patrimoniales dentro de la base imponible del ahorro, con tipos progresivos: 19%, 21%, 23% o 26% según el monto.
  • Debes conservar registros detallados: fechas, cantidades, precios en euros en el momento de adquisición y transmisión, comisiones, identificación de las plataformas (exchanges), y cualquier soporte documental. Hacienda puede exigirlo en una inspección.
  • Si recibes criptomonedas como pago por servicios o trabajo (por ejemplo, como autónomo), se considera rendimiento de actividad económica, y debes incluirlas en la base imponible del apartado correspondiente del IRPF, valoradas al precio de mercado en el momento de recepción.
  • No hay exención por vivienda ni por reinversión como ocurre con otros activos patrimoniales. Cada operación se tributa independientemente.
  • Si tienes criptomonedas en el extranjero y su valor supera los 50.000 €, debes presentar el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero), aunque esta obligación está temporalmente suspendida para activos digitales hasta nueva normativa, pero se recomienda cumplirla por precaución.
  • No olvides las comisiones: tanto las de compra como las de venta o transferencia pueden deducirse del valor de adquisición o transmisión, respectivamente. Documenta siempre los recibos.

Conclusión:

Todas las operaciones con criptomonedas que generen variación patrimonial deben declararse en el IRPF. No hay omisión segura: Hacienda tiene herramientas para rastrear transacciones en exchanges y blockchain. Mantén una contabilidad clara, actualizada y documentada. Si realizas muchas operaciones, considera usar software especializado (como Koinly, CoinTracking o Bitget) que calcule automáticamente las ganancias según la normativa española.

Si tienes dudas sobre el cálculo de costes o el tipo impositivo aplicable, consulta con un contable especializado en activos digitales.

¿Tienes una duda similar sobre seguros?

Nuestro asistente IA está especializado en fiscalidad y tributación y puede ayudarte en segundos.

Consultar al agente →