Cómo funciona el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen simplificado de IVA aplicable únicamente a los minoristas al por menor que venden productos terminados y no realizan transformaciones significativas. Funciona como una alternativa al sistema normal de IVA, pero con obligaciones más sencillas.
¿Quién puede estar en el recargo de equivalencia?
- Solo autónomos o empresas dedicadas a la venta al por menor (comercios minoristas).
- No pueden ser fabricantes, mayoristas ni prestadores de servicios.
- Deben vender productos terminados directamente al consumidor final.
¿Cómo funciona?
- El comerciante no facturará IVA a sus clientes finales.
- En cambio, paga un recargo adicional sobre el IVA soportado en sus compras a proveedores que sí están en el régimen general.
- Este recargo se aplica en la factura de compra y lo paga directamente al proveedor (que luego lo ingresa a Hacienda).
- El tipo del recargo varía según el tipo de IVA aplicable a la mercancía:
- 0,5 % para productos con IVA reducido (10%).
- 1,4 % para productos con IVA general (21%).
- No aplica para productos exentos o con IVA 0%.
Ventajas
- Simplificación contable: no llevas libros de IVA ni presentas declaraciones trimestrales.
- Menor carga administrativa.
Desventajas
- No puedes deducir el IVA soportado en tus compras (el recargo ya lo sustituye).
- No puedes emitir facturas con IVA a otros empresarios o autónomos; solo a consumidores finales.
- Si vendes a empresas, estas no podrán deducir el IVA porque tú no lo has cobrado.
¿Qué pasa si vendo a otra empresa?
Si vendes a un empresario o profesional (no consumidor final), debes salir del recargo de equivalencia y facturar con IVA normal. No puedes aplicar este régimen en operaciones B2B.
Obligaciones
- Llevar un libro registro de compras donde consten las facturas con el recargo.
- Conservar todas las facturas de compra durante 4 años.
- No presentar el modelo 303 ni el 347 (salvo que superes los límites de operaciones).
¿Cuándo no puedes usarlo?
- Si tu volumen de ventas supera los 601.012,10 €/año.
- Si realizas operaciones intracomunitarias o exportaciones.
- Si vendes vehículos nuevos, joyería, piedras preciosas o metales nobles (están excluidos por ley).
En resumen: el recargo de equivalencia es una herramienta útil para pequeños comercios que quieren simplificar su gestión fiscal, pero limita la capacidad de deducción y solo sirve para ventas al consumidor final.
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