Cómo funciona el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen simplificado de IVA aplicable únicamente a los minoristas al por menor que venden productos terminados y no realizan transformaciones significativas. Funciona como una alternativa al sistema normal de IVA, pero con obligaciones más sencillas.

¿Quién puede estar en el recargo de equivalencia?

  • Solo autónomos o empresas dedicadas a la venta al por menor (comercios minoristas).
  • No pueden ser fabricantes, mayoristas ni prestadores de servicios.
  • Deben vender productos terminados directamente al consumidor final.

¿Cómo funciona?

  • El comerciante no facturará IVA a sus clientes finales.
  • En cambio, paga un recargo adicional sobre el IVA soportado en sus compras a proveedores que sí están en el régimen general.
  • Este recargo se aplica en la factura de compra y lo paga directamente al proveedor (que luego lo ingresa a Hacienda).
  • El tipo del recargo varía según el tipo de IVA aplicable a la mercancía:
  • 0,5 % para productos con IVA reducido (10%).
  • 1,4 % para productos con IVA general (21%).
  • No aplica para productos exentos o con IVA 0%.

Ventajas

  • Simplificación contable: no llevas libros de IVA ni presentas declaraciones trimestrales.
  • Menor carga administrativa.

Desventajas

  • No puedes deducir el IVA soportado en tus compras (el recargo ya lo sustituye).
  • No puedes emitir facturas con IVA a otros empresarios o autónomos; solo a consumidores finales.
  • Si vendes a empresas, estas no podrán deducir el IVA porque tú no lo has cobrado.

¿Qué pasa si vendo a otra empresa?

Si vendes a un empresario o profesional (no consumidor final), debes salir del recargo de equivalencia y facturar con IVA normal. No puedes aplicar este régimen en operaciones B2B.

Obligaciones

  • Llevar un libro registro de compras donde consten las facturas con el recargo.
  • Conservar todas las facturas de compra durante 4 años.
  • No presentar el modelo 303 ni el 347 (salvo que superes los límites de operaciones).

¿Cuándo no puedes usarlo?

  • Si tu volumen de ventas supera los 601.012,10 €/año.
  • Si realizas operaciones intracomunitarias o exportaciones.
  • Si vendes vehículos nuevos, joyería, piedras preciosas o metales nobles (están excluidos por ley).

En resumen: el recargo de equivalencia es una herramienta útil para pequeños comercios que quieren simplificar su gestión fiscal, pero limita la capacidad de deducción y solo sirve para ventas al consumidor final.

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