Cómo funciona el IVA en operaciones intracomunitarias
En las operaciones intracomunitarias dentro de la Unión Europea, el IVA se gestiona con un régimen especial que diferencia entre entregas de bienes y prestaciones de servicios, y depende de si el sujeto pasivo es un autónomo o una empresa (persona jurídica). Aquí te explico cómo funciona:
- Entregas de bienes a otros Estados miembros:
Cuando un empresario o autónomo español vende bienes a otro empresario o empresa en la UE, se considera una entrega intracomunitaria. En este caso:
- No se aplica IVA español (exenta con derecho a deducción).
- El comprador (en su país) es el responsable del IVA por inversión del sujeto pasivo, es decir, él declara y paga el IVA en su declaración de IVA local.
- Es obligatorio que ambos sujetos tengan número de identificación intracomunitaria (NIF-IVA) válido en su país.
- Se debe emitir una factura con la mención “exenta por aplicación del régimen de inversión del sujeto pasivo” y el NIF-IVA del comprador.
- La operación se declara en el Modelo 349 (informe de operaciones intracomunitarias) y en el Modelo 303, en la casilla correspondiente a exenciones.
- Adquisiciones de bienes desde otros Estados miembros:
Cuando un empresario o autónomo español compra bienes a otro país de la UE:
- No se paga IVA al vendedor (porque él no lo cobra).
- El comprador español debe declarar el IVA en su Modelo 303 como operación intracomunitaria de adquisición, pagando el IVA correspondiente (tipo general, reducido o superreducido según el bien), pero también puede deducirlo si tiene derecho.
- Se debe incluir la operación en el Modelo 349.
- La factura debe contener el NIF-IVA del vendedor y el del comprador.
- Prestaciones de servicios intracomunitarios:
El régimen varía según el tipo de servicio:
- Si el servicio se presta a un empresario o profesional (B2B): el sujeto pasivo es el adquirente (inversión del sujeto pasivo). Se aplica el IVA del país del comprador, pero no se cobra en la factura española.
- Si el servicio se presta a un consumidor final (B2C): se aplica el IVA español si el prestador está establecido en España y el servicio es de naturaleza general (como consultoría, diseño, etc.). Excepciones: servicios electrónicos, culturales o de alojamiento, que se gravan en el país del consumidor.
- En ambos casos, debe incluirse la operación en el Modelo 349 y en el Modelo 303, según corresponda.
- Requisitos clave:
- Tener NIF-IVA válido (obligatorio para todas las operaciones intracomunitarias).
- Conservar documentación: facturas, contratos, pruebas de transporte o entrega (para bienes), y comprobantes de la prestación del servicio.
- Declarar en el Modelo 349 mensualmente (si se superan ciertos límites) o trimestralmente, según volumen de operaciones.
- Sanciones:
No declarar operaciones intracomunitarias, emitir facturas sin NIF-IVA o no incluirlas en el Modelo 349 puede conllevar sanciones por parte de la AEAT, desde multas hasta la pérdida del derecho a deducir IVA.
En resumen:
No se cobra IVA en la factura al vender a otro país de la UE si es B2B. El comprador paga y deduce el IVA en su país. En las compras, tú pagas y deduces el IVA en España. Todo debe estar documentado y declarado correctamente.
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