Cómo funciona el IVA en operaciones intracomunitarias

En las operaciones intracomunitarias dentro de la Unión Europea, el IVA se gestiona con un régimen especial que diferencia entre entregas de bienes y prestaciones de servicios, y depende de si el sujeto pasivo es un autónomo o una empresa (persona jurídica). Aquí te explico cómo funciona:

  • Entregas de bienes a otros Estados miembros:

Cuando un empresario o autónomo español vende bienes a otro empresario o empresa en la UE, se considera una entrega intracomunitaria. En este caso:

  • No se aplica IVA español (exenta con derecho a deducción).
  • El comprador (en su país) es el responsable del IVA por inversión del sujeto pasivo, es decir, él declara y paga el IVA en su declaración de IVA local.
  • Es obligatorio que ambos sujetos tengan número de identificación intracomunitaria (NIF-IVA) válido en su país.
  • Se debe emitir una factura con la mención “exenta por aplicación del régimen de inversión del sujeto pasivo” y el NIF-IVA del comprador.
  • La operación se declara en el Modelo 349 (informe de operaciones intracomunitarias) y en el Modelo 303, en la casilla correspondiente a exenciones.
  • Adquisiciones de bienes desde otros Estados miembros:

Cuando un empresario o autónomo español compra bienes a otro país de la UE:

  • No se paga IVA al vendedor (porque él no lo cobra).
  • El comprador español debe declarar el IVA en su Modelo 303 como operación intracomunitaria de adquisición, pagando el IVA correspondiente (tipo general, reducido o superreducido según el bien), pero también puede deducirlo si tiene derecho.
  • Se debe incluir la operación en el Modelo 349.
  • La factura debe contener el NIF-IVA del vendedor y el del comprador.
  • Prestaciones de servicios intracomunitarios:

El régimen varía según el tipo de servicio:

  • Si el servicio se presta a un empresario o profesional (B2B): el sujeto pasivo es el adquirente (inversión del sujeto pasivo). Se aplica el IVA del país del comprador, pero no se cobra en la factura española.
  • Si el servicio se presta a un consumidor final (B2C): se aplica el IVA español si el prestador está establecido en España y el servicio es de naturaleza general (como consultoría, diseño, etc.). Excepciones: servicios electrónicos, culturales o de alojamiento, que se gravan en el país del consumidor.
  • En ambos casos, debe incluirse la operación en el Modelo 349 y en el Modelo 303, según corresponda.
  • Requisitos clave:
  • Tener NIF-IVA válido (obligatorio para todas las operaciones intracomunitarias).
  • Conservar documentación: facturas, contratos, pruebas de transporte o entrega (para bienes), y comprobantes de la prestación del servicio.
  • Declarar en el Modelo 349 mensualmente (si se superan ciertos límites) o trimestralmente, según volumen de operaciones.
  • Sanciones:

No declarar operaciones intracomunitarias, emitir facturas sin NIF-IVA o no incluirlas en el Modelo 349 puede conllevar sanciones por parte de la AEAT, desde multas hasta la pérdida del derecho a deducir IVA.

En resumen:

No se cobra IVA en la factura al vender a otro país de la UE si es B2B. El comprador paga y deduce el IVA en su país. En las compras, tú pagas y deduces el IVA en España. Todo debe estar documentado y declarado correctamente.

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